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Nuevas modificaciones tributarias para el 2018.

El pasado sábado 30 de diciembre se publicaron en el BOE una serie de normas de gran trascendencia fiscal, que citamos a continuación:

MÓDULOS Y VALORES CATASTRALES 2018

El Gobierno español ha prorrogado para 2018 los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera. El plazo para renuncias y revocaciones será hasta el 30 de enero de 2018.

Límites máximos

2015

2016 a 2018

2019

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General

450.000 €

250.000 €

150.000 €

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000 €

250.000 €

250.000 €

Facturación a empresas y profesionales

225.000 €

125.000 €

75.000 €

Volumen de compras (sin incluir inversiones)

300.000 €

250.000 €

150.000 €

Retención facturas autónomos

1%

1%

1%

Este mismo Real Decreto-Ley fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

 

RENTA, SOCIEDADES Y SUCESIONES

Entre otras modificaciones, en Renta se incrementa la cuantía diaria exenta de los tickets restaurante a 11 euros. Por otro lado, en Sociedades se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos.

Para concluir, en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se amplía el contenido de la declaración del impuesto en el caso de la adquisición de bienes inmuebles, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos.

 

IVA Y FACTURACIÓN

Respecto al Suministro Inmediato de Informaciónse excluye del mismo al régimen simplificado y se ajustan los plazos para el régimen del criterio de caja.

En el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se introduce un procedimiento para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes en las adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo.

Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.

 

DECLARACIONES INFORMATIVAS, CENSALES Y DE IVA

La Orden HFP/1307/2017 introduce cambios motivados principalmente por las novedades introducidas por el RD 1070/2017 y el RD 1075/2017 publicados también el día 30 de diciembre. Las modificaciones en los modelos 036 y 037 entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.

Se incluye en los modelos 303 y 322 el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la Importación por los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que se contempla en las modificaciones del Reglamento del IVA.

Por otro lado, la Orden HFP/13078/2017, recoge diversas precisiones técnicas en seis declaraciones informativas para adaptar los modelos a recientes modificaciones tributarias.

 

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Se han publicado las modificaciones en los cuatro Reglamentos que desarrollan la Ley General Tributaria, para su adaptación a la reforma fiscal de 2015 y a posteriores cambios en la Ley General Tributaria.

Entre las reformas contenidas en estos cuatro reglamentos, destacamos las adaptaciones a las novedades producidas por el Suministro Inmediato de Información, incluyendo precisiones técnicas y aclaraciones como en el caso de las sanciones por retraso; se añade una nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos; se modifica el régimen del procedimiento de subastas a través del Portal de Subastas del BOE.

 

Fuente: noticias.juridicas.com