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PLAZOS DE PRESENTACIÓN MODELOS 184 Y 347 EJERCICIO 2017.

   La AEAT procederá,en el año 2.018, a efectuar una modificación de los plazos de presentación de determinados modelos de resumen anual que, hasta 2.017, se venían presentando hasta el 28 de febrero. Se trata de los modelos informativos 184 (resumen anual de entidades en régimen de atribución de rentas) y 347 (resumen anual de operaciones con terceros), los cuales tendrán, como plazo límite de presentación el 31 de enero de 2.017.

   Es ésta una cuestión la cual afecta tanto a empresas como a Comunidades de Propietarios, obligadas a efectuar la presentación del modelo 347 desde 2.014, respecto de aquellos proveedores con los que mantienen operaciones cuyo importe total anual iguala o supera los 3.005,00 €.

 

  Entrada en vigor.

 

   La entrada en vigor prevista es diferente para cada uno de los mencionados modelos.Así:

 

1.-El modelo 347.

  Según lo dispuesto en la Disposición Final Única  de la mencionada Orden Ministerial, "La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018. No obstante, lo dispuesto en el artículo quinto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes".

   Consecuentemente, en virtud de lo anterior, se adelanta la presentación del Modelo 347 al mes de enero, si bien dicha medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, por lo que resultará de aplicación para el Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2018 (a presentar en ENERO de 2019). El Modelo 347 de 2017 se seguirá presentando en los plazos fijados bajo la normativa anterior, es decir, durante el mes de febrero de 2018.

 

2.-El modelo 184.

   Según lo establecido en el Artículo 4 de la mencionada Orden Ministerial, "La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria".

 

   Por tanto, el Modelo 184 de 2017 se presentará en los plazos fijados ya en la nueva normativa, es decir, durante el mes de enero de 2018.

 

CÓNCLAVE ABOGADOS

ÁREA JURÍDICA.