Las comunidades de propietarios quedan exentas de pagar las tasas judiciales en todas las instancias.
Tras la modificación de la “Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas judiciales en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses“, se incluye dentro de las exenciones objetivas de dichas tasas (artículo 4) la presentación a petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere los 2.000 euros.
Del mismo modo, dentro de las exenciones subjetivas de estas tasas judiciales están incluidas todas las personas físicas, y cabe recordar que las comunidades de propietarios no son entidades jurídicas, sino la composición de varias personas físicas.
Así, desde Marzo las comunidades de propietarios no tendrán que cumplimentar el modelo 696 referente a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Asimismo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que las Comunidades de Propietarios están exentos están exentos del pago de la tasa judicial. A la consulta efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la DGT ha respondido que “a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”. La respuesta de la DGT es vinculante.
Para cualquier otra información referente a la legalidad de los actos a realizar por su comunidad de propietarios, o dudas que le puedan surgir, desde Cónclave, nos complace ayudarle de todo lo que precise y estamos encantados de proporcionarle la información más actualizada y detallada posible.